SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.4.
II.4. Contra dicha Resolución el recurrente interpuso recurso, exponiendo como agravios: 1) la inexistencia de suficientes elementos de convicción sobre su participación en los delitos acusados; 2) que el Juez cautelar no reconoció la ilegalidad de su arresto y aprehensión al no existir flagrancia, ni la ilegalidad del allanamiento, requisa y secuestro del que fue víctima, convalidando todas las actuaciones ilegales al disponer su detención preventiva (fs. 128 a 131). La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni mediante Auto de 6 de diciembre de 2006 declaró procedente la apelación en lo que respecta a la ilegalidad del allanamiento, requisa y aprehensión e improcedente en lo que concierne a la orden de detención preventiva (fs. 140 a 142 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de la legalidad formal y material de la aprehensión. Supuesto en el que ésta jurisdicción ejerce revisión
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos;
- sólo puede ser revisado en esta jurisdicción cuando las ilegalidades cometidas en la aprehensión no fueron observadas ni reparadas por las autoridades judiciales competentes, un razonamiento contrario implicaría generar una innecesaria duplicidad de fallos cuando las supuestas lesiones ya fueron reparadas por las instancias competentes.
- III.2. La naturaleza del hábeas corpus
- debe ser entendido cuando la lesión al derecho a la libertad no ha sido reparada por las instancias a las que previamente acudió la persona en demanda de la protección a ese derecho;
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR