SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
improcedente
La Resolución 02/2006, de 23 de diciembre, que cursa de fs. 159 a 161, de acuero con el requerimiento fiscal declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: a) Por Auto de Vista 055/2006, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró procedente la apelación interpuesta respecto a la ilegalidad de allanamiento, requisa y aprehensión del recurrente e improcedente en lo que concierne a la orden de detención preventiva dispuesta por el Juez cautelar; b) revisado el cuaderno de investigaciones se ratifica la procedencia de la ilegalidad de todos éstos actos realizados por la policía en lo que respecta al allanamiento, requisa y aprehensión del recurrente, en concordancia con el Auto de Vista 055/2006, toda vez que dicho fallo esta basado en Sentencias Constitucionales y guarda relación con los datos del cuaderno de investigaciones; c) si bien es cierto que, la SC “0452/2006-R”, señala que el Juez cautelar no puede convalidar actos en los que se vulnera derechos, sino mas bien, está obligado a pronunciarse sobre la ilegalidad de los mismos, extremo que no aconteció en el presente caso; sin embargo, dicha SC también señala que: “En tal virtud, los supuestos actos en los que incurrió el Fiscal demandado a tiempo de ordenar la aprehensión del recurrente, denunciados en este recurso, no pueden ser objeto de un nuevo análisis, en razón, de que conforme se tiene referido, el Juez Cautelar, ejerciendo su facultad de contralor de las garantías constitucionales en la etapa preparatoria, se pronunció sobre la aprehensión de la que fue objeto el recurrente determinando su ilegalidad; con el advertido de que, un entendimiento en contrario, provocaría una innecesaria duplicidad de fallos sobre un mismo asunto, generando disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, al haber el recurrente activado simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional”. En este entendido, se concluye que la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni ya emitió Resolución declarando procedente la ilegalidad de los actos cometidos por los ahora correcurridos; 4) el art. 18 de la CPE determina que se interpondrá este recurso en demanda de que se guarden las formalidades legales, el recurrente no ha solicitado que se guarden las formalidades legales, sino que ha solicitado la reparación de daños y perjuicios, hecho que imposibilita a este Tribunal emitir criterio sobre estos extremos, por cuanto la presente acción esta dirigida a la protección de la libertad, por lo que, el recurrente podrá hacer valer su pretensión en la vía que estime conveniente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de la legalidad formal y material de la aprehensión. Supuesto en el que ésta jurisdicción ejerce revisión
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos;
- sólo puede ser revisado en esta jurisdicción cuando las ilegalidades cometidas en la aprehensión no fueron observadas ni reparadas por las autoridades judiciales competentes, un razonamiento contrario implicaría generar una innecesaria duplicidad de fallos cuando las supuestas lesiones ya fueron reparadas por las instancias competentes.
- III.2. La naturaleza del hábeas corpus
- debe ser entendido cuando la lesión al derecho a la libertad no ha sido reparada por las instancias a las que previamente acudió la persona en demanda de la protección a ese derecho;
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR