SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.1.
II.1. A raíz de la denuncia presentada el 8 de noviembre de 2006 a horas 20:30 por Marianne Cartagena Negrete en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Riberalta Beni por la presunta comisión del delito de circulación de moneda falsa contra Franklin Centella Medina -ahora recurrente-, los funcionarios policiales ahora recurridos, en atención de la información prestada por la propia denunciante, se dirigieron al Hotel Fortaleza en cuya búsqueda encontraron al recurrente escondido en el tumbado del último piso del Hotel arrestándolo aproximadamente a horas 21:30. Posteriormente, registraron la habitación donde estaba hospedado -pieza 20- secuestrando varios billetes de Bs200.- acto que culminó a horas 22:30 (fs. 4 a 9; 28).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de la legalidad formal y material de la aprehensión. Supuesto en el que ésta jurisdicción ejerce revisión
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos;
- sólo puede ser revisado en esta jurisdicción cuando las ilegalidades cometidas en la aprehensión no fueron observadas ni reparadas por las autoridades judiciales competentes, un razonamiento contrario implicaría generar una innecesaria duplicidad de fallos cuando las supuestas lesiones ya fueron reparadas por las instancias competentes.
- III.2. La naturaleza del hábeas corpus
- debe ser entendido cuando la lesión al derecho a la libertad no ha sido reparada por las instancias a las que previamente acudió la persona en demanda de la protección a ese derecho;
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR