SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007
Fecha: 20-Mar-2007
1)
A objeto de examinar la problemática de fondo y determinar si las autoridades usurparon funciones que no les competen y actuaron sin tener potestad y competencia que emane de la Constitución Política del Estado y la ley, cabe señalar que de las normas previstas por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se colige que el recurso directo de nulidad procede en dos supuestos jurídicos, aunque ambos con el mismo contenido: 1) la usurpación de funciones que no le competen a la autoridad pública recurrida, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; y 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución Política del Estado o la ley; debiendo entenderse por tal, el que un funcionario o autoridad asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le fue asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente; o en su caso estándole asignada la función o reconocida la competencia, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal.
- a)
- b)
- c)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- 11 de septiembre de 2006
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- cuyo art. 355, faculta a aplicar en forma supletoria las disposiciones del Código Procedimiento Civil
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- el irrespeto de los plazos establecidos por ley para dictar una resolución importa retardación de justicia, pero no necesariamente pérdida de competencia
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN