Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007
Fecha: 20-Mar-2007
b)
b) Señala que solicitó el desglose de la iguala profesional que suscribió con Gloria Rosario Ponce de Rojas, pero fue rechazado por providencia de 11 de agosto de 2006, con el argumento que al haber renunciado al patrocinio, no puede darse curso a lo pedido al no ser sujeto procesal, empero, dispone que al tercer día, restituya la suma de dinero, sin tomar en cuenta que si un juez emite una decisión que abarca a personas que no son sujetos procesales, la vicia de nulidad, ya que los fallos solamente alcanzan a las partes que intervienen en el proceso.
- a)
- b)
- c)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- 11 de septiembre de 2006
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- cuyo art. 355, faculta a aplicar en forma supletoria las disposiciones del Código Procedimiento Civil
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- el irrespeto de los plazos establecidos por ley para dictar una resolución importa retardación de justicia, pero no necesariamente pérdida de competencia
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN