SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007
Fecha: 20-Mar-2007
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Al no haberse consignado, en el expediente original del proceso penal del que emerge el presente recurso, la fecha exacta en que el expediente en apelación, pasó a despacho, y constituyendo ése un dato imprescindible para la dilucidación del caso, mediante AC 029/2007-CA, de 18 de enero, se solicitó al Juez recurrido remita a este Tribunal, una certificación, apoyada con la fotocopia legalizada del registro pertinente, sobre la fecha extrañada; suspendiéndose el cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia Constitucional. El Juez informó, el 29 de enero de 2007, que el expediente original se encuentra en el Tribunal Constitucional, por lo que no podía cumplir lo ordenado. Mediante decreto de 1 de febrero de 2007, se insistió en el requerimiento, frente a lo cual, el Juez mencionado señaló que no consta en ningún libro la fecha de entrada a despacho para resolución. Frente a ello, se reanudó el cómputo de dicho plazo el 8 de febrero de 2007, por lo que el presente fallo es emitido dentro del término legal.
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- c)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- 11 de septiembre de 2006
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
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- cuyo art. 355, faculta a aplicar en forma supletoria las disposiciones del Código Procedimiento Civil
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- el irrespeto de los plazos establecidos por ley para dictar una resolución importa retardación de justicia, pero no necesariamente pérdida de competencia
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN