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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007

    Fecha: 20-Mar-2007

    2º      SE LLAMA LA ATENCIÓN

    2º      SE LLAMA LA ATENCIÓN a la autoridad  recurrida por no cuidar que en el Juzgado a su cargo, se cuente con todos los libros necesarios donde se consignen las fechas de ingreso de expedientes para resolución y otros datos importantes; así como por no supervigilar la labor de sus subalternos en la consignación de notas marginales imprescindibles en los expedientes originales.

    • a)
    • b)
    • c)
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • 11 de septiembre de 2006
    • II.6.
    • III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
    • 1)
    • cuyo art. 355, faculta a aplicar en forma supletoria las disposiciones del Código Procedimiento Civil
    • dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
    • el irrespeto de los plazos establecidos por ley para dictar una resolución importa retardación de justicia, pero no necesariamente pérdida de competencia
    • la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
    • 2º      SE LLAMA LA ATENCIÓN

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