Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007
Fecha: 20-Mar-2007
2º SE LLAMA LA ATENCIÓN
2º SE LLAMA LA ATENCIÓN a la autoridad recurrida por no cuidar que en el Juzgado a su cargo, se cuente con todos los libros necesarios donde se consignen las fechas de ingreso de expedientes para resolución y otros datos importantes; así como por no supervigilar la labor de sus subalternos en la consignación de notas marginales imprescindibles en los expedientes originales.
- a)
- b)
- c)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- 11 de septiembre de 2006
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- cuyo art. 355, faculta a aplicar en forma supletoria las disposiciones del Código Procedimiento Civil
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- el irrespeto de los plazos establecidos por ley para dictar una resolución importa retardación de justicia, pero no necesariamente pérdida de competencia
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN