Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007
Fecha: 20-Mar-2007
II.1.
II.1. En ejecución de sentencia del proceso penal seguido por Gloria Rosario Ponce de Rojas contra Nery Rolando Jiménez Inturias, se emitió la Sentencia de 2 de abril de 2005 (fs 458 a 459), por la que se declaró probada la demanda de calificación de responsabilidad civil, y ordenó al procesado pague la suma de $us15 367,15.- (quince mil trescientos sesenta y siete dólares estadounidenses con quince centavos). Apelado ese fallo, fue confirmado por Auto de Vista de 16 de mayo de 2005 (fs. 478 a 479 vta.), que fue declarado ejecutoriado por Auto de 8 de junio de 2005 (fs. 484).
- a)
- b)
- c)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- 11 de septiembre de 2006
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- cuyo art. 355, faculta a aplicar en forma supletoria las disposiciones del Código Procedimiento Civil
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- el irrespeto de los plazos establecidos por ley para dictar una resolución importa retardación de justicia, pero no necesariamente pérdida de competencia
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN