SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007
Fecha: 20-Mar-2007
a)
a) Fue abogado de Gloria Rosario Ponce de Rojas dentro del proceso penal seguido por el delito de giro de cheque en descubierto, tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, atendiendo el mismo en todas sus instancias y recursos sin cobrar dinero alguno. En ejecución de sentencia, el ejecutado depositó $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) en su oficina, del que dedujo $us2069,39 (dos mil sesenta y nueve dólares estadounidenses con treinta y nueve centavos) por honorarios profesionales, con la permisión del art. 1135 del Código Civil (CC), y el saldo fue objeto de depósito judicial; sin embargo, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora, por Auto de 19 de julio de 2006, instruyó que devuelva el monto que dedujo por concepto de honorarios.
- a)
- b)
- c)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- 11 de septiembre de 2006
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- cuyo art. 355, faculta a aplicar en forma supletoria las disposiciones del Código Procedimiento Civil
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- el irrespeto de los plazos establecidos por ley para dictar una resolución importa retardación de justicia, pero no necesariamente pérdida de competencia
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN