Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007
Fecha: 20-Mar-2007
11 de septiembre de 2006
El 11 de septiembre de 2006 (fs. 600 y vta.), se presentó el requerimiento fiscal en segunda instancia, que fue refutado por el recurrente el 18 de septiembre de 2006 (fs. 602 a 603), mereciendo el decreto de 20 de septiembre de 2006, de tenerse presente para resolución (fs. 603 vta.). No figura en el expediente nota marginal alguna que indique la fecha en que el expediente ingresó a despacho para emitir resolución; y, cuando se solicitó al Juez recurrido certifique sobre dicha fecha y remita fotocopia legalizada del libro correspondiente donde se registran esos datos, respondió que ello no consta en ningún libro.
- a)
- b)
- c)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- 11 de septiembre de 2006
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- cuyo art. 355, faculta a aplicar en forma supletoria las disposiciones del Código Procedimiento Civil
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- el irrespeto de los plazos establecidos por ley para dictar una resolución importa retardación de justicia, pero no necesariamente pérdida de competencia
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN