SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007

Fecha: 20-Mar-2007

II.3.

II.3.  Humberto Trigo Guzmán, el 16 de mayo de 2006 (fs. 566 y vta.), acompañó depósito judicial por $us7903,61.- (siete mil novecientos tres dólares estadounidenses con sesenta y un centavos) de los $us10 000.-, que recibió del querellado, haciendo notar que $us2096,39.- los descontó por concepto de honorarios a su favor. La querellante rechazó tal retención (fs. 571 y vta.) y pidió a la Jueza disponga su devolución, siendo corrido en traslado ese pedido. El 16 de junio de 2006 (fs. 576 y vta.),  reiteró su solicitud, mereciendo el Auto  de 19 de julio de 2006 (fs. 576 vta.), mediante el cual la Jueza dispuso la restitución de la suma deducida por Humberto Trigo Guzmán  dentro de los tres días de su notificación.