SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007
Fecha: 20-Mar-2007
II.3.
II.3. Humberto Trigo Guzmán, el 16 de mayo de 2006 (fs. 566 y vta.), acompañó depósito judicial por $us7903,61.- (siete mil novecientos tres dólares estadounidenses con sesenta y un centavos) de los $us10 000.-, que recibió del querellado, haciendo notar que $us2096,39.- los descontó por concepto de honorarios a su favor. La querellante rechazó tal retención (fs. 571 y vta.) y pidió a la Jueza disponga su devolución, siendo corrido en traslado ese pedido. El 16 de junio de 2006 (fs. 576 y vta.), reiteró su solicitud, mereciendo el Auto de 19 de julio de 2006 (fs. 576 vta.), mediante el cual la Jueza dispuso la restitución de la suma deducida por Humberto Trigo Guzmán dentro de los tres días de su notificación.
- a)
- b)
- c)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- 11 de septiembre de 2006
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- cuyo art. 355, faculta a aplicar en forma supletoria las disposiciones del Código Procedimiento Civil
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- el irrespeto de los plazos establecidos por ley para dictar una resolución importa retardación de justicia, pero no necesariamente pérdida de competencia
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN