SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007
Fecha: 20-Mar-2007
c)
c) Puntualiza que es nulo el Auto de Vista de 9 de octubre de 2006 emitido por el Juez de Partido en lo Penal Liquidador en la apelación que formuló contra la Resolución de 19 de julio de 2006, por cuanto fue pronunciado fuera del plazo de quince días contemplado en el art. 288 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), al ser emitido a los dieciocho días computables desde el 21 de septiembre de 2006, porque el 20 de septiembre de 2006 se notificó con el decreto de “téngase presente”, y no existiendo evidencia de la fecha de ingreso a despacho, se presume que ello sucedió al día siguiente, al margen que fue notificado con dicho Auto, el 17 de octubre de 2006, lo que demuestra su extemporaneidad, resultando nulo conforme dispone el art. 59.1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), de acuerdo a lo establecido por la SC 0056/2001, de 17 de julio.
- a)
- b)
- c)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- 11 de septiembre de 2006
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- cuyo art. 355, faculta a aplicar en forma supletoria las disposiciones del Código Procedimiento Civil
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- el irrespeto de los plazos establecidos por ley para dictar una resolución importa retardación de justicia, pero no necesariamente pérdida de competencia
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN