Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007
Fecha: 20-Mar-2007
II.6.
II.6. En el ínterin de la tramitación de alzada, por memorial presentado el 10 de agosto de 2006 (fs. 590 y vta.), el recurrente solicitó al Juez demandado, desglose de la iguala profesional suscrita con su ex patrocinada, dando lugar al decreto de 11 de agosto de 2006 (fs. 590 vta.), en el que dicha autoridad señaló no haber lugar a lo solicitado “a mérito de su renuncia a patrocinio en la presente causa”, al no ser sujeto procesal.
- a)
- b)
- c)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- 11 de septiembre de 2006
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- cuyo art. 355, faculta a aplicar en forma supletoria las disposiciones del Código Procedimiento Civil
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- el irrespeto de los plazos establecidos por ley para dictar una resolución importa retardación de justicia, pero no necesariamente pérdida de competencia
- la autoridad judicial incurre en retardación de justicia,
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN