SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
4.
4. De acuerdo a los hechos, se debe dejar sentado que el imputado se encuentra gozando de libertad, y el Tribunal de sentencia en ningún momento pronunció orden de detención preventiva en su contra, mucho menos determinó resolución alguna que contraviniera las disposiciones legales sobre el particular. Consiguientemente, el soporte de persecución arbitraria, ilegal e indebida planteada en la demanda, carece de sustento legal.
4. Se debe dejar claramente establecido que contra la providencia de 6 de diciembre de 2006 no procede el recurso de apelación y menos el recurso de hábeas corpus sino el recurso de reposición,”que es un medio de defensa eficaz, oportuno e inmediato a través del cual el representado de los recurrentes podía reparar, de manera urgente, pronta y eficaz el defecto de forma acusado en el recurso”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 17
- tendrá carácter preventivo.
- cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- III.2. Caso analizado
- APROBAR