Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
II.6.
II.6. De acuerdo al acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares, llevada a cabo el 6 de diciembre de 2006, concurrió a la audiencia el imputado asistido de sus abogados y no así el representante del Ministerio Público ni las acusadoras particulares, motivo por el cual, la Presidenta del Tribunal de Ivirgarzama, ahora correcurrida, pronunció el decreto suspendiendo la actuación, argumentando la falta de fundamentación del Fiscal o del querellante para la consideración de una petición de detención preventiva y la inexistencia de documentación adecuada “a los fines del art. 250 “ del CPP (fs. 21 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 17
- tendrá carácter preventivo.
- cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- III.2. Caso analizado
- APROBAR