SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
I.2.1.
El recurrente, José Neme Navía, ratificó los fundamentos contenidos en el recurso y señaló que el 14 de junio de 2005, se sustituyó la detención preventiva de su representado por la presentación en la Fiscalía cada 28 días. Pese a ello, el Ministerio Público presentó un memorial pidiendo se expida mandamiento de detención, sin considerar que de acuerdo al art. 16 de la CPE su cliente debe ser considerado inocente mientras no exista una sentencia ejecutoriada. Añadió que su representado tiene susceptibilidad de ser detenido en cualquier momento por las amenazas de los recurridos, pese a que en ningún momento ha incumplido con las normas de carácter personal impuestas.
Aclaró que los actos que motivan el recurso y que estarían “vulnerando un derecho” son las solicitudes formuladas el 20 y 21 de noviembre de 2006; en cuanto a los Jueces del Tribunal de Sentencia, señaló que el acto ilegal estaría en convocar a una audiencia el 6 de diciembre con la finalidad de considerar esos memoriales, pese a que ya pronunciaron Resolución negando las solicitudes de detención preventiva. La audiencia de 6 de diciembre fue suspendida, manteniendo a su cliente en la incertidumbre, además de haberse señalado que el auto que impone una medida cautelar o la rechaza es revocable o modificable de oficio, lo que quiere decir que se pretende desconocer lo resuelto en la audiencia de 10 de noviembre, en la que se mantuvo la medida sustitutiva a la detención preventiva.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 17
- tendrá carácter preventivo.
- cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- III.2. Caso analizado
- APROBAR