SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

6.

6. De tales condiciones se deduce que ha desaparecido el derecho considerado transgredido, citado por el art. 90.2 de la LTC, y la atribución de cualquier restricción de libertad física resulta inadecuada frente a la carencia del primer requisito de contenido en la presentación del recurso, haciendo improbable su consideración, habida cuenta de que no se tratan de defectos de derecho, sino de desperfectos concernientes a la demanda que la tornan insalvable, para que inclusive el Tribunal de hábeas corpus pueda remediarla, siguiendo el mandato fijado en el art. 90.3 de la LTC.