Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
6.
6. De tales condiciones se deduce que ha desaparecido el derecho considerado transgredido, citado por el art. 90.2 de la LTC, y la atribución de cualquier restricción de libertad física resulta inadecuada frente a la carencia del primer requisito de contenido en la presentación del recurso, haciendo improbable su consideración, habida cuenta de que no se tratan de defectos de derecho, sino de desperfectos concernientes a la demanda que la tornan insalvable, para que inclusive el Tribunal de hábeas corpus pueda remediarla, siguiendo el mandato fijado en el art. 90.3 de la LTC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 17
- tendrá carácter preventivo.
- cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- III.2. Caso analizado
- APROBAR