Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
II.2.
II.2. En la audiencia de 10 de noviembre de 2006, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, declaró al representado de los recurrentes autor del ilícito previsto en el art. 308 bis del Código Penal (CP), condenándolo a la sanción de 20 años de presidio en la cárcel pública del Abra de la ciudad de Cochabamba, sin derecho a indulto. En la misma audiencia, la abogada del DNI, manifestó que la situación del imputado se habría modificado, y por ello solicitó su detención preventiva; petición que fue desestimada por el Tribunal de Ivirgarzama, en virtud a encontrarse pendiente la Resolución de una decisión final y al derecho de a presunción de inocencia (fs. 63 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 17
- tendrá carácter preventivo.
- cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- III.2. Caso analizado
- APROBAR