SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
tendrá carácter preventivo.
Conforme a ello, en el recurso de hábeas corpus, para solicitar la tutela por cualquiera de las causales anotadas, es indispensable que el acto o hecho motivante del recurso tenga relación directa con el derecho a la libertad, ya sea que el acto la restrinja, en cuyo caso el recurso tendrá la finalidad de reparar las lesiones; agrave las condiciones de privación de libertad, supuesto en el que el hábeas corpus tendrá por objeto corregir esas condiciones, o finalmente, amenace en forma grave el derecho a la libertad, caso en el cual el recurso tendrá carácter preventivo.
“…el recurso de hábeas corpus por violaciones a la libertad individual y /o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 17
- tendrá carácter preventivo.
- cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- III.2. Caso analizado
- APROBAR