SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

tendrá carácter preventivo.

Conforme a ello, en el recurso de hábeas corpus, para solicitar la tutela por cualquiera de las causales anotadas, es indispensable que el acto o hecho motivante del recurso tenga relación directa con el derecho a la libertad, ya sea que el acto la restrinja, en cuyo caso el recurso tendrá la finalidad de reparar las lesiones; agrave las condiciones de privación de libertad, supuesto en el que el hábeas corpus tendrá por objeto corregir esas condiciones, o finalmente, amenace en forma grave el derecho a la libertad, caso en el cual el recurso tendrá carácter preventivo.

“…el recurso de hábeas corpus por violaciones a la libertad individual y /o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida”.