SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el recurso presentado el 5 de diciembre de 2006, cursante de fs. 5 a 6, los recurrentes sostienen que su representado fue enjuiciado por el supuesto delito de violación ante el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, dictándose sentencia condenatoria en su contra de 20 años de presidio, que debería cumplir en el penal del Abra en la ciudad de Cochabamba, una vez ejecutoriada la Sentencia. Habiendo sido leída la parte resolutoria en audiencia, las acusadoras particulares, la Directora y representante legal de la oficina jurídica de la mujer, María Amparo Zapata Soliz y Gloria Carmen Torrez Alcocer, en representación convencional de las menores víctimas, solicitaron su apresamiento inmediato a objeto de ser conducido al recinto penitenciario del Abra.
En la misma audiencia de lectura de Sentencia, la Presidenta del Tribunal de Ivirgarzama, dictó Resolución desestimando dicha solicitud, amparándose en el art. 16 de la CPE, manteniendo las medidas sustitutivas de firmar cada 28 días ante la Fiscalía de Ivirgarzama; no obstante esa negativa, el 23 de noviembre de 2006 fue notificado con los memoriales de 20 y 21 de noviembre, por los cuales el Ministerio Público y las acusadoras particulares solicitaron su detención preventiva; existiendo una persecución indebida e ilegal, vulnerándose el art. 6.II de la CPE y los arts. 1 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no puede ser condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 17
- tendrá carácter preventivo.
- cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- III.2. Caso analizado
- APROBAR