Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª CPE, 7 inc. 8) y 93 de la LTC, resuelve APROBAR la Resolución 20 de diciembre de 2006, cursante de fs. 88 a 90 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 17
- tendrá carácter preventivo.
- cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- III.2. Caso analizado
- APROBAR