SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición

            Entendimiento que fue reiterado en la SC 0275/2003-R, de 11 de marzo, en la que se señaló que como un “…derecho fundamental del ser humano, consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado, constituyéndose en un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos. Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7 inc. h) de la CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición”.

Conforme a la jurisprudencia anteriormente glosada, el núcleo esencial del derecho de petición, comprende a la respuesta pronta y oportuna otorgada por la autoridad respecto la solicitud realizada por el administrado, aclarándose que el sentido y el contenido de la respuesta no necesariamente tiene que conceder lo solicitado, por cuanto será la autoridad quien decida el sentido de la misma, en función a los hechos y a las normas jurídicas aplicables al caso.

“…a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”.