Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
III.2.
III.2. El derecho de petición ha sido entendido por este Tribunal, en la SC 0313/2001-R, de 11 de abril, como “…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir individual o colectivamente, ante las autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidas…” .
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3.
- Rosa Blanca Herbas García
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por si o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto, ya que es su voluntad y acciones para solucionar el conflicto lo que motiva la improcedencia del recurso,
- III.2.
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA