Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 19 de abril de 2006, cursante de fs. 35 a 36, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Mirtha Santa Cruz Escóbar contra Blanca Rosa Herbas García y Máximo Carlos Soria Columba, Presidenta y Secretario del Tribunal Sumariante de la Caja Nacional de Salud (CNS), alegando la vulneración de su derecho a la petición, previsto en el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3.
- Rosa Blanca Herbas García
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por si o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto, ya que es su voluntad y acciones para solucionar el conflicto lo que motiva la improcedencia del recurso,
- III.2.
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA