SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
III.3.
III.3. En el caso analizado, se constata que la recurrente, por memorial presentado el 29 de marzo de 2006, dirigido a los miembros de la Comisión Sumariante, solicitó la extensión de fotocopias legalizadas de todo el proceso interno seguido en su contra; solicitud que si bien no fue providencia en forma oportuna, sino recién el 17 de abril de 2006, no es menos cierto que la recurrente no cumplió con los requisitos para la tutela del derecho de petición establecidos en la jurisprudencia glosada en el Fundamento precedentemente.
Efectivamente, en obrados no consta ningún reclamo efectuado dirigido a la Comisión Sumariante con posterioridad al memorial de 29 de marzo, y tampoco cursan reclamos a otras autoridades administrativas jerárquicas, con la finalidad de agotar las instancias para lograr se efectivice su petición; evidenciándose, en consecuencia, que la recurrente, por una parte, no exigió la respuesta a su solicitud, y tampoco agotó las vías idóneas para lograr la reparación a su derecho; omisiones que determinan la improcedencia del presente recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3.
- Rosa Blanca Herbas García
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por si o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto, ya que es su voluntad y acciones para solucionar el conflicto lo que motiva la improcedencia del recurso,
- III.2.
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA