SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso interpuesto, con el fundamento que si bien la solicitud de fotocopias legalizadas formulada por la recurrente no fue atendida ni providenciada oportunamente; empero, como efecto tanto de la providencia de 17 de abril de 2006, en la que dispone la francatura de las referidas fotocopias, como la presentación de las mismas, han cesado los efectos de la omisión reclamada; en consecuencia, el recurso resulta improcedente de conformidad al art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).