SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por si o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto, ya que es su voluntad y acciones para solucionar el conflicto lo que motiva la improcedencia del recurso,
Complementando la jurisprudencia glosada, la SC 1314/2004-R, de 17 de agosto, señaló: “...para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo, cabe hacer notar que el sentido de la norma refleja la necesidad de que esos actos tengan la efectividad que tuvieron los actos denunciados, de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de los actos ilegales, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada; ello importa que siendo actos de muto propio el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por si o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto, ya que es su voluntad y acciones para solucionar el conflicto lo que motiva la improcedencia del recurso, caso contrario, de ser insuficientes las acciones asumidas para la restitución de los derechos vulnerados sin que se haya favorecido efectivamente al perjudicado, es también responsabilidad suya, por lo que en ese caso no opera la causal de improcedencia del recurso” (las negrillas son nuestras).
En el caso analizado, se constata que el recurso fue presentado el 5 de abril de 2006, siendo notificados los recurridos el 17 de abril de ese año, fecha en la que el recurrido Carlos Soria Columba, Asesor Legal y la Jefa de Servicios general a.i. de la Caja Nacional de Salud, por decreto de 17 de abril de 2006, dispusieron se franqueen las fotocopias legalizadas solicitadas por la recurrente.
Consecuentemente, si bien no se tiene certeza de si el decreto de 17 de abril de 2006, fue pronunciado como emergencia del recurso de amparo constitucional, por tener la misma fecha que la notificación con la presente acción de tutela, no es menos cierto, que los recurridos no hicieron conocer oportunamente el indicado decreto a la recurrente, quien sólo se enteró del mismo en la audiencia del recurso; cuando, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, los recurridos debieron informar a la interesada que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3.
- Rosa Blanca Herbas García
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por si o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto, ya que es su voluntad y acciones para solucionar el conflicto lo que motiva la improcedencia del recurso,
- III.2.
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA