Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de los recurrentes ratificó los argumentos de su demanda, añadiendo que el Secretario Abogado del Tribunal Sumariante, tenía pleno conocimiento del memorial que se presentó y que el memorial por el cual se solicitaron las fotocopias legalizadas se encuentra con borrón, hecho que demuestra que ha sido modificado, incluso la misma providencia del Tribual Sumariante de la Caja Nacional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3.
- Rosa Blanca Herbas García
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por si o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto, ya que es su voluntad y acciones para solucionar el conflicto lo que motiva la improcedencia del recurso,
- III.2.
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA