SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial del recurso presentado el 5 de abril de 2006 (fs. 22 y vta.), la recurrente señala que la Caja Nacional de Salud le instauró proceso interno administrativo por supuestas infracciones al Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la Institución, de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, así como del Reglamento del Código de Seguridad Social.
Tramitado el proceso interno administrativo, en todas sus instancias, en aplicación del art. 7 inc. h) de la CPE, mediante memorial de 29 de marzo de 2006, solicitó a los miembros de la Comisión Sumariante le extiendan fotocopias debidamente legalizadas de todo el proceso interno seguido en su contra, sin que hasta la fecha se le hubieran proporcionado las mismas, y más bien, la Secretaria le dijo que las solicitara judicialmente, hecho totalmente arbitrario que lesiona su derecho constitucional a la “seguridad jurídica” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3.
- Rosa Blanca Herbas García
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por si o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto, ya que es su voluntad y acciones para solucionar el conflicto lo que motiva la improcedencia del recurso,
- III.2.
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA