Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
III.4.
III.4. Finalmente, corresponde aclarar que la recurrente, en el memorial del recurso, señala como lesionado su derecho “a la seguridad jurídica”, previsto en el “art. 7.h)”, constatándose que existió un error en la mención del indicado derecho, toda vez que del contenido del memorial del recurso, así como de la cita técnica del artículo, se desprende que la recurrente en realidad solicitó la protección a su derecho a la petición; sin embargo, al constituir este aspecto un requisito de contenido para la admisión del amparo constitucional, conforme lo establece el art. 97.IV de la LTC, su omisión debió haber sido observada por el Tribunal del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3.
- Rosa Blanca Herbas García
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por si o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto, ya que es su voluntad y acciones para solucionar el conflicto lo que motiva la improcedencia del recurso,
- III.2.
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA