SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

III.4.

III.4.    Finalmente, corresponde aclarar que la recurrente, en el memorial del recurso, señala como lesionado su derecho “a la seguridad jurídica”, previsto en el “art. 7.h)”, constatándose que existió un error en la mención del indicado derecho, toda vez que del contenido del memorial del recurso, así como de la cita técnica del artículo, se desprende que la recurrente en realidad solicitó la protección a su derecho a la petición; sin embargo, al constituir este aspecto un requisito de contenido para la admisión del amparo constitucional, conforme lo establece el art. 97.IV de la LTC, su omisión debió haber sido observada por el Tribunal del recurso.