SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
II.1.
II.1. Contra la recurrente se inició proceso interno administrativo por Auto de 13 de junio de 2005, por infracción al Reglamento Interno del Trabajo del Personal de la Institución, la Ley General del Trabajo y su Reglamento, y el Reglamento del Código de Seguridad Social (fs.1); proceso en el que el Tribunal Sumariante, conformado por los ahora recurridos, pronunció la Resolución 004/2005 de 5 de julio, por la cual se destituyó a la recurrente de sus funciones de Administradora del Hospital Obrero 2 de la Caja Nacional de Salud regional Cochabamba (fs. 2 a 5). Impugnada dicha Resolución, la misma fue ratificada en todos su extremos, tanto por el Tribunal Sumariante, que conoció el recurso de revocatoria, como por el Director Ejecutivo a.i. de la Caja Nacional de Salud, que resolvió el recurso jerárquico (fs. 6 a 19).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3.
- Rosa Blanca Herbas García
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por si o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto, ya que es su voluntad y acciones para solucionar el conflicto lo que motiva la improcedencia del recurso,
- III.2.
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA