Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
Rosa Blanca Herbas García
La recurrida, Rosa Blanca Herbas García, en el informe cursante a fs. 32 y vta., señaló que se dispuso se franqueen las fotocopias legalizadas solicitadas por la recurrente una vez que se restituyó el asesor legal a sus funciones, luego de gozar de sus vacaciones, considerando que toda la documentación inherente al proceso administrativo interno se encuentran en archivos y custodia de Asesoría Legal, y por celo de la Secretaria de esta Unidad, es que no se le proporcionó inmediatamente las fotocopias legalizadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3.
- Rosa Blanca Herbas García
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por si o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto, ya que es su voluntad y acciones para solucionar el conflicto lo que motiva la improcedencia del recurso,
- III.2.
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA