SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
1)
El fiscal Gonzalo Arenas Camacho, en su intervención señaló: 1) presentó la acusación ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, porque éste se encontraba de turno y tenía competencia para recibir este tipo de memoriales; 2) las pruebas presentadas por la recurrente en audiencia de amparo son ilegales, porque se las obtuvo sin su conocimiento.
Judiana Gladys Calvimontes Barrero, Auxiliar del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, en el informe escrito que cursa a fs. 77 vta., señala: 1) el 8 de febrero de 2006, el Juzgado en el que trabaja se encontraba de turno, durante el cual se queda para cubrir trabajos pendientes; sin embargo, para no tener problemas con la parte administrativa del Consejo de la Judicatura y para que no le descuenten su sueldo, baja a hacer sellar su tarjeta y luego vuelve al Juzgado a continuar sus labores; 2) el día indicado, el Juez se encontraba trabajando en su despacho, habiéndole manifestado que el Fiscal Arenas tenía una acusación y que el Juzgado donde debía presentarla ya había cerrado, señalando la autoridad que podía recibirle el documento y que se ponga el decreto para que ordene su remisión al Juzgado correspondiente, por ello fue que recibió dicha acusación; 3) la Corte Superior ordenó que los Juzgados de turno estén habilitados los días y horas hábiles y feriados para atender asuntos de emergencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite Procesal en Tribunal Constitucional.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a cuyo efecto deberían existir jueces y tribunales o funcionarios judiciales de turno
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APROBAR