Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
denegado
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE, por lo que los Tribunales del recurso al haber denegado a su turno los amparos solicitados, han efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite Procesal en Tribunal Constitucional.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a cuyo efecto deberían existir jueces y tribunales o funcionarios judiciales de turno
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APROBAR