SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
III.3.
III.3. Finalmente, en cuanto a que conforme a las pruebas presentadas en ambos recursos, el cargo sentado por la Auxiliar del Juzgado de Turno sería doloso o fraudulento, debido a que a la hora de presentación de la acusación, la funcionaria no se encontraba en su fuente de trabajo, este es un aspecto que no corresponde ser dilucidado a través de esta vía, ya que por una parte, a la jurisdicción constitucional no le corresponde determinar la falsedad o autenticidad de los documentos, sino que ello debe ser investigado y determinado por las instancias correspondientes. Así se tiene establecido en la SC 0523/2003-R, de 22 de abril, donde se señaló lo siguiente: "Es necesario recordar que en la justicia constitucional no es pertinente se pronuncie sobre la falsedad o veracidad de un documento, y pretender sustentar en ello la restricción de derechos, pues tal extremo debe ser compulsado y resuelto en otro proceso legal y entre tanto no ocurra la justicia constitucional no se puede poner en duda al contenido de un documento”.
De otro lado, dicha acusación deviene al mismo tiempo en un hecho controvertido, al haber sido negada por los funcionarios judiciales denunciados, quienes al efecto expusieron sus razones y probanzas, controversia que tampoco puede ser resuelta por vía del amparo, pues la jurisprudencia de este Tribunal sentada en la SC 1370/2002-R, de 11 de noviembre, ha establecido que: “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite Procesal en Tribunal Constitucional.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a cuyo efecto deberían existir jueces y tribunales o funcionarios judiciales de turno
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APROBAR