SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) la acusación fue presentada ante un Juzgado de turno, lo cual hace innecesaria la intervención de un actuario, la cual es indispensable cuando la presentación se hace en el domicilio de éste; 2) el cargo sentado por la auxiliar del Juzgado es válido, siendo que la actuación de los funcionarios judiciales deben ser creíbles mientras no se demuestre lo contrario.
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) existe una acusación ya presentada, que tiene un cargo firmado por un funcionario judicial y que al ser el Tribunal de amparo, de puro derecho, no puede entrar a considerar aspectos de hecho, tal como pretende la parte recurrente, habida cuenta que la falsedad o veracidad del documento no compete a un tribunal de garantías, existiendo para ello los canales legales pertinentes, no pudiendo por ello los fundamentos expuestos por los recurrentes ser considerados; 2) la Corte Superior dispuso un rol de turnos para los jueces instructores en lo penal, los que se cumplen cuando otros juzgados de la materia se encuentran fuera de horario, estando puestos a disposición del público en general, por lo que el Juez y la Auxiliar al recibir el memorial de acusación, no vulneraron ningún derecho de la parte recurrente, encontrándose sus actuaciones autorizadas por ley, como tampoco los Vocales correcurridos; 3) no existe identidad de sujetos, sino únicamente de objeto y causa con relación al otro recurso presentado por los otros imputados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite Procesal en Tribunal Constitucional.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a cuyo efecto deberían existir jueces y tribunales o funcionarios judiciales de turno
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APROBAR