SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2007-R

Fecha: 06-Mar-2007

III.2.

III.2. En el caso de autos, dentro del proceso penal que ha motivado la interposición de los dos recursos de amparo, la acusación fue presentada por el Fiscal a cargo de la investigación, a horas 19:00 del miércoles 8 de febrero de 2006, vale decir el último día del vencimiento del plazo, tomando en cuenta la existencia de un día inhábil entre el inicio y fenecimiento del término, presentación que fue realizada ante el Juzgado de turno, en vista de que a la hora indicada, las oficinas del Juzgado a cargo del control de la investigación se encontraban cerradas, por lo que dicha presentación es válida conforme al entendimiento jurisprudencial precedentemente glosado, que según se vio, se sustenta también en el art. 97 del CPC aplicado en el Auto de Vista que se impugna, máxime cuando en la especie existían funcionarios judiciales de turno, por lo que no era necesario acudir a la casa del Secretario del Juzgado a cargo del control de la investigación o ante un Notario de Fe Pública como pretenden los recurrentes; consecuentemente, los Vocales demandados no incurrieron en acto ilegal alguno al haber en apelación anulado el Auto de 13 de febrero de 2006, por el que la a quo declaró extinguida la acción penal, puesto que conforme se tiene establecido de los antecedentes que cursan en obrados, la acusación fue presentada dentro del término de la conminatoria previsto por el art. 134 del CPP.

         Asimismo, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal y la Auxiliar del indicado Juzgado, demandados en el recurso correspondiente al Expediente 2006-13707-28-RAC, tampoco incurrieron en acto ilegal alguno al haber recibido la acusación en la forma señalada precedentemente, siendo que su actuación en ningún momento fue oficiosa, pues conforme se tiene establecido se encontraban de turno, limitándose a recibir el documento para posteriormente remitirlo al Juzgado correspondiente.