SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
a)
Sergio Cardona Chávez, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en su informe brindado en audiencia, indicó: a) del lunes 6 al domingo 13 de febrero su autoridad se encontraba de turno, el cual se hace extensivo a los sábados, domingos, días feriados y horas inhábiles de los días laborables; b) un Juzgado de turno puede y recibe las apelaciones y acusaciones de cualquier naturaleza, la que se remiten después al órgano correspondiente para su trámite; c) el día indicado ordenó a la Auxiliar reciba la acusación del Fiscal quien estaba esperando fuera de su despacho, ello fue al promediar las 19:00 horas, en que dicha funcionaria se encontraba realizando algunas funciones debido a la recarga laboral que siempre existe, aunque lamentablemente el Secretario estaba ausente por ser un funcionario incumplido, quien tiene inclusive procesos administrativos; d) la acusación no fue remitida oportunamente al Juzgado de origen, debido a que el secretario faltó los días jueves y viernes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite Procesal en Tribunal Constitucional.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a cuyo efecto deberían existir jueces y tribunales o funcionarios judiciales de turno
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APROBAR