SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
I.3. Trámite Procesal en Tribunal Constitucional.
Por AC 040/2007-CA, de 22 de enero, la Comisión de Admisión de este Tribunal, de oficio, al existir conexitud que justifica la unidad de tramitación y decisión, tal cual prevé el art. 40.I de la LTC, dispuso la acumulación del recurso de amparo constitucional signado con el número 2006-13707-28-RAC, interpuesto por Sixto Almendras Montaño y otra contra Edgar Molina Aponte, Samuel Saucedo Iriarte y Adhemar Fernández Ripalda Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz al expediente 2006-13668-28-RAC, presentado por Ana Maria Sejas Soliz y otra contra Adhemar Fernández Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y otros, habiendo sido sorteados ambos expedientes el 8 de enero de 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite Procesal en Tribunal Constitucional.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a cuyo efecto deberían existir jueces y tribunales o funcionarios judiciales de turno
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APROBAR