Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
II.6.
II.6. La recurrente Ana María Sejas Solíz, con los mismos fundamentos de su recurso de amparo solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista dictado por los recurridos (fs. 59 a 62 del Expediente 2006-13688-28-RAC). Por Resolución de 15 de marzo de 2006, la Sala Penal Segunda aclaró, que en su criterio, es aplicable el art. 97 del CPC en virtud del derecho a la defensa e igualdad de las partes, y que al haber sido presentada la acusación ante un Juzgado de turno, era innecesaria la intervención del Actuario (fs. 63 del indicado expediente).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite Procesal en Tribunal Constitucional.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a cuyo efecto deberían existir jueces y tribunales o funcionarios judiciales de turno
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APROBAR