SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
II.5.
II.5. Por escrito de 14 de febrero de 2006, el Fiscal asignado al caso, apeló del Auto de extinción de la acción penal (fs. 31 vta.), habiéndose dictado en su mérito el Auto de Vista de 13 de marzo de 2006, por el que los Vocales recurridos declararon procedente el recurso y dispusieron la nulidad del Auto de 13 de febrero 2006, dictada por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, disponiendo la extinción de la acción penal, con el argumento de que la acusación fue presentada dentro del término previsto por el art. 134 del CPP, siendo de aplicación lo previsto por el art. 97 del CPC que permite presentar memoriales en caso de urgencia, en un Juzgado distinto al que conoce la causa dentro del mismo asiento judicial como ocurrió en el caso de autos (fs. 58 del Expediente 2006-13688-28-RAC).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite Procesal en Tribunal Constitucional.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a cuyo efecto deberían existir jueces y tribunales o funcionarios judiciales de turno
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APROBAR