SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
b)
b) La orden o mandamiento de apremio debe ser emitido por el juez de partido del trabajo y seguridad social (que es el titular del juzgado en el que se tramita el proceso laboral) y en caso de impedimento legal, debe darse cumplimiento a la secuencia de suplencias previstas en la norma especial (art. 46 del CPT) y general (art. 153 de la Ley de Organización Judicial [LOJ]).
Así lo entendió la SC 0487/2003-R, de 14 de abril, estableciendo que: “(…) para que una persona sea detenida, se requiere el respectivo mandamiento, pero que el mismo emane de autoridad competente y sea intimado por escrito, como dispone el art. 9 de la CPE; en la especie si bien existe un mandamiento intimado por escrito dentro de un proceso laboral, sin embargo dicho mandamiento no ha emanado de autoridad competente, sino que el mismo ha sido emitido en total desconocimiento del orden de suplencias previstos por ley”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- condiciones de validez para la aplicación de medidas restrictivas al ejercicio del derecho a la libertad física
- no es suficiente que esté previsto en la ley la aplicación de la medida, sino que además se requiere que sea intimada por escrito por la autoridad competente y se expida un mandamiento previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico
- III.1.1.
- a)
- b)
- c)
- existen condiciones y requisitos sustanciales que deben observarse antes de librar un mandamiento de apremio corporal, en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal.
- III.1.2.
- 1.
- 2.
- Fragmento 22
- 3.
- Fragmento 24
- pago que por otra parte no puede estar condicionado a un eventual remate de mercaderías
- En cuanto al previo remate de los bienes embargados
- III.2.
- III.3.
- APROBAR