SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2007-R

Fecha: 07-Mar-2007

b)

b)    La orden o mandamiento de apremio debe ser emitido por el juez de partido del trabajo y seguridad social (que es el titular del juzgado en el que se tramita el proceso laboral) y en caso de impedimento legal, debe darse cumplimiento a la secuencia de suplencias previstas en la norma especial (art. 46 del CPT) y general (art. 153 de la Ley de Organización Judicial [LOJ]).

Así lo entendió la SC 0487/2003-R, de 14 de abril, estableciendo que: “(…) para que una persona sea detenida, se requiere el respectivo mandamiento, pero que el mismo emane de autoridad competente y sea intimado por escrito, como dispone el art. 9 de la CPE; en la especie si bien existe un mandamiento intimado por escrito dentro de un proceso laboral, sin embargo dicho mandamiento no ha emanado de autoridad competente, sino que el mismo ha sido emitido en total desconocimiento del orden de suplencias previstos por ley”.