SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2007-R

Fecha: 07-Mar-2007

III.3.

III.3.   Por último, respecto de la supuesta vulneración del derecho a la seguridad jurídica, del principio de reserva legal y de la garantía del debido proceso, corresponde señalar que la doctrina constitucional respecto al alcance de la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al procesamiento indebido, ha establecido que: “(…) la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 Constitucional (…)” (SSCC 0024/2001-R, 1484/2003-R, 1689/2004-R, entre otras).

            Consecuentemente, la denuncia sobre las supuestas lesiones del derecho a la seguridad jurídica, del principio de reserva legal y de la garantía del debido proceso, al no estar directamente vinculadas con la restricción de la libertad del representado del recurrente por no haber operado como causa directa del apremio que se denuncia, deben ser denunciadas en las instancias legales correspondientes, y en su caso, una vez agotadas acudir al amparo constitucional.