SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
improcedente
La Resolución de 7 de diciembre de 2006, cursante de fs. 223 a 225, declaró improcedente el recurso, bajo el argumento de que el Auto de Vista 286/2006, de 4 de octubre, no infringe los derechos de locomoción, seguridad jurídica ni la garantía del debido proceso, pues fue dictado en estricta observancia legal, ya que la Sentencia de 28 de noviembre de 2004 fue ejecutoriada por Auto de 1 de abril de 2005 y el representado del recurrente no dio muestras de honrar lo adeudado, pese a que el monto de las maquinarias embargadas no cubre lo adeudado. Por lo que la pretensión del recurrente de que se disponga el remate previo de la maquinaria embargada, antes de librarse mandamiento de apremio, no podía ser atendido por las autoridades judiciales recurridas de ninguna manera.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- condiciones de validez para la aplicación de medidas restrictivas al ejercicio del derecho a la libertad física
- no es suficiente que esté previsto en la ley la aplicación de la medida, sino que además se requiere que sea intimada por escrito por la autoridad competente y se expida un mandamiento previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico
- III.1.1.
- a)
- b)
- c)
- existen condiciones y requisitos sustanciales que deben observarse antes de librar un mandamiento de apremio corporal, en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal.
- III.1.2.
- 1.
- 2.
- Fragmento 22
- 3.
- Fragmento 24
- pago que por otra parte no puede estar condicionado a un eventual remate de mercaderías
- En cuanto al previo remate de los bienes embargados
- III.2.
- III.3.
- APROBAR