SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades judiciales recurridas presentaron informe escrito el 7 de diciembre de 2006, cursante a fs. 210 y vta., expresando que dentro de la demanda laboral por cancelación de beneficios sociales, mediante Sentencia de 28 de noviembre de 2004, actualmente ejecutoriada, se la declaró probada en parte, conminando al representante legal de la empresa “Examar Ltda.” a su cancelación; consecuentemente, en ejecución de sentencia, se ordenó el embargo preventivo de los bienes de la referida empresa hasta un monto provisional de Bs471 099.- (cuatrocientos setenta y un mil noventa y nueve bolivianos); empero, previo avalúo de los mismos, se verificó que no alcanzaban a cubrir la suma adeudada a los trabajadores, quienes además mediante dos memoriales denunciaron la existencia de incidentes suscitados por la empresa a fin de retardar el pago, así como la desaparición de los bienes de mayor valor, pese a que el depositario era el mismo representante legal de la referida empresa; en mérito a tales antecedentes, solicitaron la emisión del mandamiento de apremio, admitiéndose mediante Auto de 23 de mayo de 2006, y declarando mediante Auto de 14 de junio de 2006, “no ha lugar” al memorial de la contraparte de solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de apremio ordenado, Auto que fue confirmado en apelación por la Sala Social y Administrativa, por existir ya Sentencia ejecutoriada, disponiendo la exhibición de los bienes inmuebles embargados, constando en el acta de fs. 297 del expediente original que faltan piezas o bloques de mármol.
Posteriormente señalaron que la SC 0697/2003-R, de 22 de mayo, reconoce en materia laboral la restricción de la libertad física cuando el supuesto empleador, pese a existir sentencia firme, incumple con el plazo otorgado por la autoridad judicial para el pago de sueldos o beneficios sociales, motivo por el que la Sala Social y Administrativa confirmó la orden emanada por el Juez de primera instancia en cumplimiento de las condiciones, requisitos y formalidades previstas en nuestro ordenamiento jurídico, de emitir el mandamiento de apremio contra el representado del recurrente. Por lo que solicitan se “deniegue” el recurso interpuesto y sea con costas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- condiciones de validez para la aplicación de medidas restrictivas al ejercicio del derecho a la libertad física
- no es suficiente que esté previsto en la ley la aplicación de la medida, sino que además se requiere que sea intimada por escrito por la autoridad competente y se expida un mandamiento previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico
- III.1.1.
- a)
- b)
- c)
- existen condiciones y requisitos sustanciales que deben observarse antes de librar un mandamiento de apremio corporal, en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal.
- III.1.2.
- 1.
- 2.
- Fragmento 22
- 3.
- Fragmento 24
- pago que por otra parte no puede estar condicionado a un eventual remate de mercaderías
- En cuanto al previo remate de los bienes embargados
- III.2.
- III.3.
- APROBAR