SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro de un ilegal y forzado proceso laboral seguido por un conjunto de trabajadores contra su representado, por su calidad de accionista y Gerente General de la empresa “Examar Ltda.”, concluido con Sentencia ejecutoriada y conminatoria de pago en el plazo de tres días; los demandantes tramitaron ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba medidas precautorias, embargando toda la maquinaria de la empresa por un monto de $us44066.- (cuarenta y cuatro mil sesenta y seis dólares estadounidenses) equivalentes a Bs356053.- (trescientos cincuenta y seis mil cincuenta y tres bolivianos), suma que cubría en gran parte el monto demandado; y mandamiento de apremio con la idea errónea de que aquello no impide la emisión del mandamiento de apremio, inclusive con habilitación de días y horas extraordinarias, sin antes haber procedido al remate de los bienes embargados.
Ante la decisión del Juez, de mantener el mandamiento de apremio, criterio expresado en el Auto de 14 de junio de 2006, su representado presentó apelación ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la que mediante Auto 286/2006, de 4 de octubre, confirmó el Auto apelado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- condiciones de validez para la aplicación de medidas restrictivas al ejercicio del derecho a la libertad física
- no es suficiente que esté previsto en la ley la aplicación de la medida, sino que además se requiere que sea intimada por escrito por la autoridad competente y se expida un mandamiento previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico
- III.1.1.
- a)
- b)
- c)
- existen condiciones y requisitos sustanciales que deben observarse antes de librar un mandamiento de apremio corporal, en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal.
- III.1.2.
- 1.
- 2.
- Fragmento 22
- 3.
- Fragmento 24
- pago que por otra parte no puede estar condicionado a un eventual remate de mercaderías
- En cuanto al previo remate de los bienes embargados
- III.2.
- III.3.
- APROBAR