SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
Fragmento 24
El razonamiento expuesto, fue asumido por este Tribunal en su jurisprudencia dentro de procesos coactivos sociales. Así la SC 0732/2001-R, de 16 de julio, reiterada por las SSCC 1070/2002-R, 0195/2004-R, 1294/2005-R, estableció que: “(…) el art. 32 del DL 10173, de 28 de marzo de 1972, concordante con el art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece el procedimiento coactivo al que se someten los Entes Gestores de la Seguridad Social, disponiendo que la acción debe iniciarse ante el juez del trabajo por las cotizaciones, subsidios, recargos, multas, impuestos, tasas y otros recursos. En el caso de autos si bien el recurrido sujetó sus actos al referido procedimiento; sin embargo ordenó se libre mandamiento de apremio omitiendo expedir con carácter previo el de embargo para el correspondiente remate de los bienes de la deudora, sin tener presente que el mandamiento de apremio se librará en caso de insolvencia del deudor, como lo establece el citado art. 32 inc. f),medida que se mantiene dentro de las tres excepciones (materia de asistencia familiar, seguridad social y laboral) establecidas por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- condiciones de validez para la aplicación de medidas restrictivas al ejercicio del derecho a la libertad física
- no es suficiente que esté previsto en la ley la aplicación de la medida, sino que además se requiere que sea intimada por escrito por la autoridad competente y se expida un mandamiento previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico
- III.1.1.
- a)
- b)
- c)
- existen condiciones y requisitos sustanciales que deben observarse antes de librar un mandamiento de apremio corporal, en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal.
- III.1.2.
- 1.
- 2.
- Fragmento 22
- 3.
- Fragmento 24
- pago que por otra parte no puede estar condicionado a un eventual remate de mercaderías
- En cuanto al previo remate de los bienes embargados
- III.2.
- III.3.
- APROBAR