SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2007-R

Fecha: 07-Mar-2007

Fragmento 24

El razonamiento expuesto, fue asumido por este Tribunal en su jurisprudencia  dentro de procesos coactivos sociales. Así la SC 0732/2001-R, de  16 de julio, reiterada por las SSCC 1070/2002-R, 0195/2004-R, 1294/2005-R, estableció que: “(…) el art. 32 del DL 10173, de 28 de marzo de 1972, concordante con el art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece el procedimiento coactivo al que se someten los Entes Gestores de la Seguridad Social, disponiendo que la acción debe iniciarse  ante el juez del trabajo por las  cotizaciones, subsidios, recargos, multas, impuestos, tasas y otros recursos. En el caso de autos si bien el recurrido sujetó sus actos al referido procedimiento; sin embargo ordenó se libre mandamiento de apremio omitiendo expedir con carácter previo el de embargo para el correspondiente remate de los bienes de la deudora, sin tener presente que el mandamiento de apremio se librará en caso de insolvencia del deudor, como lo establece el citado art. 32 inc. f),medida que se mantiene dentro de las tres excepciones (materia de asistencia familiar, seguridad social y laboral) establecidas  por la Ley de Abolición  de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales”.