Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 7 de diciembre de 2006, cursante de fs. 223 a 225, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Henry A. Pinto Dávalos en representación sin mandato de Alberto Rico Villarroel contra Oscar Freire Arze y Rosario Rioja de Estremadoiro, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la misma Corte Superior, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la libertad, a la seguridad jurídica, del principio de reserva legal y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- condiciones de validez para la aplicación de medidas restrictivas al ejercicio del derecho a la libertad física
- no es suficiente que esté previsto en la ley la aplicación de la medida, sino que además se requiere que sea intimada por escrito por la autoridad competente y se expida un mandamiento previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico
- III.1.1.
- a)
- b)
- c)
- existen condiciones y requisitos sustanciales que deben observarse antes de librar un mandamiento de apremio corporal, en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal.
- III.1.2.
- 1.
- 2.
- Fragmento 22
- 3.
- Fragmento 24
- pago que por otra parte no puede estar condicionado a un eventual remate de mercaderías
- En cuanto al previo remate de los bienes embargados
- III.2.
- III.3.
- APROBAR