SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que se han vulnerado los derechos de su representado a la libertad, a la seguridad jurídica, el principio de reserva legal y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, pues dentro del fenecido proceso laboral que se le siguió por pago de beneficios sociales, el 28 de noviembre de 2004, se pronunció Sentencia ejecutoriada, conminándole al pago de los montos liquidados en Sentencia en el plazo de tres días, habiéndose solicitado con anterioridad la medida precautoria de embargo de la maquinaria de la empresa y mediante Auto de 14 de junio de 2006, el Juez de la causa confirmó su decisión de emitir mandamiento de apremio por los montos adeudados en contra de su representado, Resolución que fue confirmada en apelación por Auto de Vista 286/2006, de 4 de octubre. Por lo que expresa que los Vocales recurridos, incurrieron en acto ilegal al haber confirmado la decisión del Juez de primera instancia, de haber ordenado la emisión del mandamiento de apremio sin previamente procedido al remate de los bienes embargados. Corresponde considerar en revisión lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- condiciones de validez para la aplicación de medidas restrictivas al ejercicio del derecho a la libertad física
- no es suficiente que esté previsto en la ley la aplicación de la medida, sino que además se requiere que sea intimada por escrito por la autoridad competente y se expida un mandamiento previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico
- III.1.1.
- a)
- b)
- c)
- existen condiciones y requisitos sustanciales que deben observarse antes de librar un mandamiento de apremio corporal, en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal.
- III.1.2.
- 1.
- 2.
- Fragmento 22
- 3.
- Fragmento 24
- pago que por otra parte no puede estar condicionado a un eventual remate de mercaderías
- En cuanto al previo remate de los bienes embargados
- III.2.
- III.3.
- APROBAR