SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2007-R

Fecha: 07-Mar-2007

condiciones de validez para la aplicación de medidas restrictivas al ejercicio del derecho a la libertad física

Ahora bien, tomando en cuenta la importancia del derecho a la libertad física, consagrado por los arts. 6.II y 7 inc. g) de la CPE, la norma fundamental ha establecido garantías normativas y jurisdiccionales para su efectivo ejercicio y protección; así como reglas en los casos en que puede ser restringido o limitado. Así, la norma prevista por el art. 9 de la CPE ha establecido las condiciones de validez para la aplicación de medidas restrictivas al ejercicio del derecho a la libertad física, como son que: a) la restricción o supresión del derecho a la libertad física o derecho de locomoción, sólo podrá efectuarse en los casos y según las formas previstas por ley; b) la restricción o supresión deberá ser ordenada por una autoridad competente; y c) la restricción o supresión deberá ser ordenada de manera expresa y motivada, debiendo intimarse por escrito y expedirse el respectivo mandamiento; de manera que si no se cumplen con dichos requisitos, la privación de la libertad será considerada ilegal.